Todo sobre el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas

Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular

El nuevo Subsidio a la Contratación tiene por finalidad promover el desarrollo de la actividad productiva en las regiones afectadas por los siniestros que originaron el Estado de Catástrofe, en febrero de 2023 en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía, incentivando la empleabilidad a través de una bonificación que, por una parte, permita las empresas contratantes, afrontar los costos derivados del crecimiento de la fuerza de trabajo y por otra, permita a los y las trabajadores/as que se incorporan a estas empresas, complementar sus ingresos.

Podrán postular todas aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que:

  • Mantengan hasta 199 personas trabajadoras al mes de su postulación
  • Tributen en Primera Categoría
  • Desarrollen labores o faenas en las comunas afectadas de las regiones declaradas en Estado de Catástrofe y que;
  • Sumen a su nómina de trabajadores, nuevas contrataciones. De esta manera se otorga el subsidio a la empresa y persona trabajadora.
  • Este subsidio entrega una bonificación, tanto para las empresas, como para las personas trabajadoras:

  • Bonificación Empresa por cada persona contratada:

    Hombres entre 25 y 54 años: 60% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $200.000 por 3 meses, extensible a 6 meses.

    Mujeres, jóvenes mayores de 18 y menores de 24, hombres mayores de 54 años, personas con discapacidad y personas con invalidez definitiva total: 60% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $250.000 por 3 meses, extensible a 6 meses.

  • Bonificación Personas Contratadas:

    Hombres entre 25 y 54 años: 25% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $50.000 por 3 meses, extensible a 6 meses.

    Mujeres, jóvenes mayores de 18 y menores de 24, hombres mayores de 54 años, personas con discapacidad: 25% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $100.000 por 3 meses, extensible a 6 meses.
  • 1. La persona trabajadora (que origina la bonificación), debe desempeñar funciones en la zona declarada bajo Estado de Catástrofe, según Resolución de la Subsecretaria del Trabajo y Previsión Social.

    2. El contrato de trabajo por el cual postula, debe estar suscrito entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2023 y haber sido ingresado en plataforma de la Dirección del Trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Código del Trabajo. https://midt.dirtrab.cl/welcome

    3. La persona contratada por la cual se postula, no debe registrar una relación laboral con la empresa, por al menos 60 (sesenta) días previos a la fecha del contrato por el que se está postulando.

    4. La persona contratada no podrá mantener la calidad de titular, socio/a o accionista de la empresa solicitante.

    5. La persona contratada, no podrá tener la calidad de cónyuge, hijo/a, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto del dueño, socio o accionista de la empresa solicitante.

    6. La persona contratada no debe tener relación laboral, o prestar servicios en empresas públicas u organismos del Estado.
    7. La persona trabajadora por quien postula, no debe encontrarse haciendo uso de licencia médica por más de 15 días corridos durante la vigencia del contrato de trabajo que dio origen a la bonificación.

    Las postulaciones se encontrarán abiertas desde el 1 de junio y hasta el 31 de agosto del 2023 en el sitio web www.subsidioalempleo.cl.

    No, la postulación debe ser realizada por la empresa y por tanto, es responsabilidad de la empresa disponer de toda la información del persona contratada.

    Este subsidio solo es compatible con el Subsidio Protege Apoya.

      Suspensión:

    a) La empresa solicitante hubiere puesto término a los contratos de trabajo de más del 20% de su plantilla de personas trabajadoras respecto de aquellas relaciones laborales vigentes a la fecha de su postulación.
    b) Cumplimiento del plazo de otorgamiento del beneficio y este no hubiera sido prorrogado.
    c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que dan origen al beneficio.
    d) Término de la relación laboral, por cualquier causa, que da origen al beneficio.
    e) El empleador/a no está al día en la declaración y pago de cotizaciones previsionales de la plantilla de personas. trabajadoras del mes anterior al que corresponda el pago del beneficio.
    f) Se constate el fallecimiento de la persona contratada causante del subsidio.

    No, basta con postular una vez.

    Si la empresa ha realizado una postulación al beneficio, Sence informará mediante correo electrónico cuando el resultado se encuentre disponible en el expediente electrónico del Subsidio a la contratación de zonas afectadas, ingresando con clave tributaria. Para el caso de las personas contratadas y postuladas, se les informará al correo electrónico declarado por la empresa y también, podrán revisar en un expediente propio el estado de esta bonificación, ingresando con clave única al sitio web del subsidio.

    Las empresas podrán solicitar excepcionalmente, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por una única vez y antes del vencimiento del periodo de tres meses durante los cuales se devenga la bonificación, una prórroga de hasta por tres meses adicionales de este beneficio para su empresa, en la medida que:

    a) Se mantenga vigente la relación laboral que dio origen a la bonificación;
    b) Se mantengan las condiciones indicadas en el inciso anterior, y
    c) La empresa cuente con al menos el 80% de la plantilla de nómina total de personas trabajadoras de la empresa en virtud de los cuales realizó su primera postulación, al término del tercer mes de bonificación.

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