El Subsidio al Empleo tiene dos líneas: REGRESA y CONTRATA
Línea REGRESA
Es un beneficio que se entrega al empleador por cada trabajador que estuvo con su contrato suspendido por Ley de Protección al Empleo y es reincorporado al trabajo.
MONTOS DEL BENEFICIO REGRESA:
Hombres entre 24 y 55 años: $160.000 mensuales.
Mujeres, jóvenes mayores de 18 y menores de 24, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y pensionados por invalidez: $200.000 mensuales.
Este beneficio se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.
PAGOS DEL BENEFICIO REGRESA:
Los pagos del beneficio se realizarán durante los primeros cinco días del mes subsiguiente al que el trabajador o trabajadora se reincorporó efectivamente a sus funciones, y así sucesivamente.
En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio.
En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio.
Si el trabajador o trabajadora acogida a suspensión laboral por Ley de Protección del Empleo es reincorporada a sus funciones en modalidad de reducción de jornada, el monto del subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.
No se pagará subsidio por los días de ausencia del trabajador o trabajadora por licencia médica.
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Línea CONTRATA
Es un beneficio que se entrega al empleador para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, y su mantención en sus empleos.
MONTOS DEL BENEFICIO CONTRATA:
Hombres entre 24 y 55 años: 50% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $250.000.
Mujeres, jóvenes mayores de 18 y menores de 24, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y pensionados por invalidez: 65% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $290.000.
Este beneficio se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.
PAGOS DEL BENEFICIO:
Los pagos del beneficio se realizarán durante los últimos días del mes siguiente al de la postulación o, a más tardar, dentro de los primeros 5 días del subsiguiente.
En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio, incluyendo el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el inicio de la relación laboral.
En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio, incluyendo el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el inicio de la relación laboral.
INCREMENTO DEL NÚMERO DE TRABAJADORES:
Paras las empresas que hayan realizado su primera postulación hasta el 15/09/2021, se verificará el incremento de contrato de trabajadores con respecto a la planilla de referencia de junio del 2020.
Paras las empresas que hayan realizado su primera postulación desde el 16/09/2021 y hasta el 31/12/2021 , se verificará el incremento de contrato de trabajadores con respecto a la planilla de referencia de mayo del 2021.
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