Todo sobre el IFE Laboral Apoya

Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular

Sobre el IFE Laboral Apoya

El periodo de recepción de nuevos recursos de reposición (apelaciones) finalizó el 31 de octubre de 2023, esto debido al término de postulaciones al subsidio, las cuales finalizaron el 30 de junio de 2023.

¿En qué consisten los cambios anunciados por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric?

Se introducen tres cambios que incrementan la ayuda a los trabajadores:

1. Se extendió el periodo de postulaciones hasta junio de 2023.
2. Los trabajadores y trabajadoras que postularon exitosamente al IFE Laboral en abril, mayo y junio de 2023, tuvieron derecho a recibir hasta 3, 2 y 1 meses de pago, respectivamente, siempre que los beneficiarios hayan mantenido vigente los requisitos para mantener el beneficio. Las personas que hayan postulado durante los meses de febrero y marzo de 2023 y que previamente hayan sido beneficiarios al Nuevo IFE Laboral, accedieron a la bonificación del IFE Laboral Apoya hasta completar un total de tres pagos.
3. A las personas de grupos prioritarios se incrementó el tope de bonificación desde 250 mil a 300 mil, esto a contar del periodo de remuneraciones de julio de 2022.

Es un incentivo económico que busca que los trabajadores se empleen formalmente, a través de un subsidio por la nueva relación laboral que se crea. Este beneficio se entrega directamente al trabajador, siempre que su remuneración mensual bruta (RMB) imponible no exceda los 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.320.000 a partir del 1 de mayo de 2023).

Las postulaciones se extienden por 3 meses adicionales, terminando en junio de 2023.

El número de meses que usted recibirá este monto por el IFE Laboral dependerá de la fecha en que postuló al beneficio.

Por ejemplo, si usted postula al IFE Laboral Apoya durante abril del año 2023, puede acceder al beneficio por un periodo máximo de tres meses. Por otra parte, si Ud. postula en mayo o junio, podría recibir 2 meses de beneficio y 1 mes de beneficio respectivamente.

No, no es necesario. Los actuales beneficiarios del Subsidio al Nuevo Empleo, y quienes postulen al beneficio durante el mes de agosto, accederán a este bajo las condiciones del IFE Laboral.

  • Hombres mayores de 24 y menores de 55 años
    • - Periodos de remuneración hasta junio 2022: 50% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $200.000 mensuales.
    • - Periodos de remuneración de julio 2022 a junio 2023: 25% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $100.000 mensuales.
  • Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez:
    • - Periodos de remuneración hasta junio 2022: 60% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $250.000 mensuales.
    • - Periodos de remuneración de julio 2022 a junio 2023: 60% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $300.000 mensuales.

Sí, es compatible con:
  • IFE Universal
  • Subsidio Protege.
  • Bono al Trabajo a la Mujer (BTM) y Subsidio al Empleo Joven (SEJ).
  • Ingreso Mínimo Garantizado
  • Subsidio Contrata (lo que quiere decir que empleador y trabajador pueden estar subsidiados de forma simultánea).

Si ya postulaste no es necesario, ya que de manera automática se extenderán los meses de pago de beneficio, por lo que no es necesario volver a postular.

Requisitos

La persona que quiera postular al IFE Laboral deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener un nuevo contrato de trabajo (durante el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación). Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud en los 3 meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio.
  2. Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a tres ingresos mínimos mensuales ($1.320.000 a partir del 1 de mayo de 2023).
  3. Haber estado cesante al menos 1 mes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo que le permite postular al beneficio.

Para este beneficio, se entiende que la persona está “cesante” si no se encontraba trabajando, con contrato de trabajo, en el mes anterior a la fecha de inicio de contrato de la postulación al IFE Laboral.

Se entiende por “nueva relación laboral” toda relación de trabajo dependiente y subordinado entre un trabajador y un nuevo empleador que se formaliza mediante un contrato de trabajo.

Para verificar lo anterior, SENCE revisará al momento de su postulación:
   1. Que la persona no registre cotizaciones previsionales en el mes anterior al de inicio del contrato de trabajo.
  2. Que no registre cotizaciones previsionales en los 3 meses anteriores al de inicio del contrato de trabajo con el mismo empleador.

Sí, en la medida que sean actualmente beneficiarios del Subsidio al Nuevo Empleo.

Sí, es necesario tener un nuevo contrato de trabajo para postular a este subsidio.

El IFE Laboral se pagará a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria personal que el beneficiario haya registrado al momento de la postulación. Es importante considerar que la cuenta bancaria debe estar asociada al RUT del postulante. De lo contrario, el pago no se podrá realizar.

Sí, para recibir el pago de este beneficio el trabajador debe tener, al menos declaradas, sus cotizaciones de pensión y de salud.

Sobre el proceso de Postulación y Pago

La postulación solo se realiza en línea, a través del sitio web www.subsidioalempleo.cl, línea IFE Laboral.

Sí, para postular debe contar con Clave Única.
En caso de NO contar con Clave Única, tiene la opción de hacer el trámite en línea en la misma página web (ventanilla: “Si no tiene su clave única, haga clic aquí”).

Sí, al momento de postular debe adjuntar el contrato de trabajo en formato doc, docx o pdf.

Las postulaciones se inician el 1 de septiembre de 2021.

Hasta el 30 de junio de 2023.

No, basta postular solo una vez si se cumplen con los requisitos de acceso al beneficio.

Sí, siempre que hayas postulado al beneficio. SENCE te informará el resultado de tu postulación vía correo electrónico durante los 7 días previos a la fecha de pago correspondiente al mes en que postulaste al beneficio (ver calendario de pago).

Sobre las Restricciones

Si, no podrás postular al subsidio en caso de que te encuentres en algunas de las siguientes circunstancias:

Que no hayas estado cesante antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulas al beneficio.
> Que estés recibiendo alguno de los beneficios establecidos en la Ley de Crianza Protegida.
> Que tengas los efectos de tu contrato de trabajo suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.
> Que trabajes en el sector público.
> Que te encuentres con licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de la postulación.

No, el IFE Laboral es un beneficio para la persona que, habiendo estado previamente cesante, encuentra un nuevo trabajo formal. Por lo tanto, si actualmente trabajas de forma dependiente y te cambias de trabajo, no podrás recibir este beneficio.

No, no podrá acceder al beneficio mientras mantenga una licencia médica vigente al momento de la postulación.

Sobre la suspensión y término anticipado del subsidio

Cuando:
  • No se observa, al menos, la declaración de las cotizaciones de pensión y salud durante 2 meses consecutivos.
  • En caso de que el trabajador beneficiario sea suspendido según las disposiciones de la Ley de Protección del Empleo.
  • En caso de que el trabajador beneficiario se encuentre haciendo uso de una licencia médica por más de 15 días en el mes. Una vez que se reincorpore a sus funciones, el beneficio se reactivará automáticamente.

Cuando:
  • Termina la relación laboral del trabajador beneficiario.
  • El trabajador beneficiario fallece.

Preguntas específicas

No, este subsidio justamente busca incentivar el trabajo formal, con contrato de trabajo.

No, quien debe postular es el trabajador/a, cumpliendo con los requisitos de postulación.

No, las personas que presten servicios en el Estado y sus instituciones, como dependientes o independientes, no pueden postular a este beneficio.

Si, puedes postular. El único límite es que tu remuneración mensual bruta imponible (considera sueldo, gratificación, bonificaciones, entre otros) no sea mayor a 3 Ingresos Mínimos Mensuales, es decir, $1.320.000 (a partir del 1 de mayo de 2023).

No, el IFE Laboral no exige contar con Registro Social de Hogares.

Este beneficio no está restringido a la condición sanitaria de su comuna, según las fases del Plan Paso a Paso. Sin embargo, en el caso que su empleador se acoja a la Ley de Protección al Empleo, el beneficio se suspenderá y se reanudará por el número de meses que corresponda una vez que se reincorpore a trabajar.

No, todos los trabajadores que tengan una nueva relación laboral y que cumplan con los requisitos de acceso recibirán este subsidio.

Esto se debe a que no fue posible verificar la relación laboral con el empleador informado en su postulación. Además, no se observaron cotizaciones de salud y/o pensión al momento de evaluar su postulación o que el RUT de su empleador no es el correcto. Revise los datos ingresados en su postulación en su expediente personal: ExpedienteIFELaboral, con el fin de corroborar la información ingresada. Si usted presenta errores en la postulación, realice una consulta o apelación a través del buzón ciudadano.

En este caso, realice una apelación a través del buzón ciudadano informando que se trata de un error en el RUT postulado, y adicionalmente adjunte su contrato de trabajo debidamente firmado.

Si postuló al beneficio entre los meses de julio y agosto de 2021, usted solicitó el Subsidio al Nuevo Empleo. Los pagos recibidos por las remuneraciones de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2021, correspondieron al IFE Laboral.

En caso de tener algún pago adicional por sus remuneraciones de diciembre 2021 y/o enero 2022, recibirá el beneficio correspondiente a las condiciones del Subsidio al Nuevo Empleo, que establecía lo siguiente:

• 15% de su renta mensual bruta imponible (sueldo menor a 1 Ingreso Mínimo Mensual -$337.000-) o $50.000 mensuales, por 6 meses, para hombres mayores de 24 años (sueldo entre 1 y hasta 3 Ingresos Mínimos Mensuales: $337.000 - $1.011.000).

• 20% de su renta mensual bruta imponible (sueldo menor a 1 Ingreso Mínimo Mensual -$337.000) o $70.000 mensuales, por 6 meses, para mujeres, jóvenes entre 18 y hasta 24 años, personas con discapacidad debidamente certificada, beneficiarios de pensión de invalidez y a hombres mayores de 55 años (sueldo entre 1 y hasta 3 ingresos mínimos mensuales $337.000 - $1.011.000).

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