Todo sobre el Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe
Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular
Sobre el Subsidio
El nuevo Subsidio de Emergencia Laboral por catástrofe es un aporte mensual para empresas, que tiene como objetivo ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas
que tienen en riesgo su fuente de trabajo producto de la catástrofe que se vive (actualmente derivada de los incendios que han asolado a las regiones de Ñuble y Biobío).
Pueden postular empresas, que se encuentren en las regiones afectadas que se hayan visto siniestradas por la catástrofe cuya condición de afectación se encuentre ratificada por
la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
Los montos corresponden a una bonificación mensual del 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) por trabajador postulado durante tres meses, que podrán ser prorrogados por otros tres
meses con una bonificación por trabajador postulado y aceptado correspondiente a 60% del IMM. Este dinero se entregará directamente a las empresas siniestradas, por todos los trabajadores
postulados y aceptados.
La condición de afectación de la empresa será establecida por la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región afectada a través de un informe fundado.
- Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños
contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Existencia de una relación laboral al 16 de enero de 2026, fecha anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio.
- Las empresas podrán postular a sus colaboradores/as que tengan un vínculo laboral vigente al 16 de enero de 2026 (día previo a los incendios) y que al momento de postular dicha relación laboral tenga al menos un mes completo de antigüedad.
- Empresas que se hayan visto siniestradas cuya condición de afectación se encuentre debidamente ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
Las postulaciones se encontrarán abiertas desde el 02 de febrero del 2026 en el sitio web www.subsidioalempleo.cl.
Las empresas postulantes deberán ingresar con su Rut y clave tributaria al sistema habilitado en www.subsidioalempleo.cl en donde deberá completar la siguiente documentación:
En caso de que la empresa cumpla con los requisitos, se podrá continuar con la postulación.
- Aceptar las condiciones del subsidio a través de una Declaración jurada simple, provisto por la plataforma antes indicada.
- Registrar en el Formulario on-line, el listado de trabajadores que mantenían una relación laboral vigente al momento del siniestro.
En caso de que la empresa cumpla con los requisitos, se podrá continuar con la postulación.
Sobre el proceso de Postulación, Otorgamiento y Pago
La postulación solo se realiza en línea, a través del sitio web www.subsidioalempleo.cl, Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe.
Sí, para postular debe contar con Clave Tributaria.
En caso de no tener Clave tributaria u olvidó su clave, puede recuperarla aquí: Clave Tributaria).
En caso de no tener Clave tributaria u olvidó su clave, puede recuperarla aquí: Clave Tributaria).
No, la empresa no deberá presentar documento alguno.
El SENCE le informará vía correo electrónico cuando el resultado de su postulación (aceptación o rechazo) se encuentre disponible en el expediente electrónico del Subsidio de
Emergencia Laboral por Catástrofe, ingresando con clave tributaria.
No, basta con postular una vez.
No existe un límite de personas trabajadoras a postular, no obstante, la concesión estará sujeta a la cantidad de personas trabajadoras que se encuentren en riesgo de perder su fuente
laboral según informe emitido por SEREMI del Trabajo y Previsión Social, con un cupo máximo de 2.202 personas trabajadoras y 380 empresas.
El subsidio finalizará respecto de un trabajador por:
- Fallecimiento de la persona trabajadora causante del subsidio
- Despido o renuncia del trabajador o trabajadora
- Dos meses consecutivos sin declaración o pago de cotizaciones
- Alcanzar máximo de pagos que contempla el subsidio (6)
Este subsidio no será compatible con los subsidios Empleo Joven ni Bono Trabajo Mujer.
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