Todo sobre el Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe
Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular
Sobre el Subsidio
- Existencia de una relación laboral al 16 de enero de 2026, fecha anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio.
- Las empresas podrán postular a sus colaboradores/as que tengan un vínculo laboral vigente al 16 de enero de 2026 (día previo a los incendios) y que al momento de postular dicha relación laboral tenga al menos un mes completo de antigüedad.
- Empresas que se hayan visto siniestradas cuya condición de afectación se encuentre debidamente ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
- Aceptar las condiciones del subsidio a través de una Declaración jurada simple, provisto por la plataforma antes indicada.
- Registrar en el Formulario on-line, el listado de trabajadores que mantenían una relación laboral vigente al momento del siniestro.
En caso de que la empresa cumpla con los requisitos, se podrá continuar con la postulación.
Sobre el proceso de Postulación, Otorgamiento y Pago
En caso de no tener Clave tributaria u olvidó su clave, puede recuperarla aquí: Clave Tributaria).
- Fallecimiento de la persona trabajadora causante del subsidio
- Despido o renuncia del trabajador o trabajadora
- Dos meses consecutivos sin declaración o pago de cotizaciones
- Alcanzar máximo de pagos que contempla el subsidio (6)
IMPORTANTE
Se recuerda a los y las empleadores/as que resulten beneficiarios/as que, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°19.862, y en su reglamento contenido en el Decreto N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, los órganos, servicios públicos y municipios incluidos en la Ley de Presupuestos que realicen transferencias de fondos públicos desde la administración del Estado deben llevar un registro de las entidades receptoras.
En este marco y dado que este subsidio es entregado directamente a las empresas en su calidad de empleador/a y entidad potencialmente beneficiaria de subsidios y/o programas que contribuyen a mejorar la empleabilidad, solicitamos revisar el estado de su inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado.
En caso de que su institución no aparezca en el registro, le solicitamos regularizar -por única vez- su situación en él según lo consignado en el artículo 6° de la ley N°19.862, y reiterado en julio 2024 por el artículo 7° del citado reglamento.
En caso de no estar inscrito/a en dicho registro y resultar beneficiaria/o del subsidio, no podrá recibir dichos fondos sino hasta que regularice su situación en el mencionado registro.
Si tienes dudas, ingresa a nuestro centro de ayuda