Subsidio de retención laboral por Catástrofe Sistema Frontal


¿QUÉ ES?

El Subsidio de Emergencia Laboral por catástrofe es un aporte mensual para empresas que, tiene como objetivo, ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que tienen en riesgo su fuente de trabajo producto de la catástrofe (derivada efectos del sistema frontal de junio del 2023).


Bonificación
Las empresas que acrediten el cumplimiento de requisitos, podrán recibir una bonificación mensual equivalente al 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) durante tres meses, que podrá ser prorrogada por hasta tres meses adicionales con una bonificación del 60% del IMM.

Este aporte se entregará directamente a las empresas siniestradas, por cada uno de las personas trabajadoras que se encuentran en grave riesgo de perder su fuente laboral, sin distinción de renta.

La condición de afectación de la empresa será establecida por la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región respectiva a través de un informe fundado.

CALENDARIO DE POSTULACIÓN
Mes de Postulación Mes de Concesión Primer Pago
Julio Agosto A partir del 15 de agosto de 2023
Agosto Septiembre A partir del 15 de septiembre de 2023
Septiembre Octubre A partir del 15 de octubre 2023

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
La postulación deberá ser realizada por las empresas respecto de cada persona trabajadora dependiente del establecimiento siniestrado:

- Empresas que se hayan visto siniestradas por los temporales en las localidades afectadas y cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

- Existencia de una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por la persona trabajadora individualizada.

Los contratos por los cuales postule la empresa, deben haber sido ingresado en plataforma de la Dirección del Trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Código del Trabajo https://midt.dirtrab.cl/welcome

- Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).

- Las empresas que opten al beneficio deberán contar con operaciones en la zona siniestrada y el beneficio se limitará a las personas trabajadoras de dicho establecimiento. Estas personas trabajadoras deberán pertenecer a empresas que hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de daños que no permita la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores/as.

Para tener en consideración
- Si no se mantuviera la relación laboral, verificada por el Sence a través de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio a la empresa por la persona trabajadora individualizada. Con todo, el pago de cuotas del subsidio, no podrá superar al 31 de diciembre de 2023

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