Subsidio a la Contratación Línea de Activación Laboral


¿QUÉ ES?

El Subsidio a la Contratación Línea de Activación Laboral es un beneficio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ejecutado por SENCE, que entrega un apoyo económico a las empresas que contraten formalmente a personas desempleadas en regiones con altos niveles de desempleo.

Su objetivo es promover la inserción laboral, fortalecer el empleo formal y contribuir a la recuperación del mercado laboral.

El subsidio consiste en una bonificación mensual que SENCE entrega directamente a las empresas beneficiarias por cada trabajador o trabajadora que cumpla los requisitos establecidos.


CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO
  • Entrega una bonificación mensual de hasta el 50% para trabajadores y hasta un 60% para trabajadoras de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) por cada trabajador o trabajadora postulado/a (actualmente $553.553).

  • La bonificación se entregará por un período máximo de cuatro meses.

  • Aplica a trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta mensual no supere los tres Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).

  • El subsidio se paga directamente a la empresa empleadora.

  • Cada empresa podrá acceder a un máximo de 200 subsidios durante toda la vigencia del programa.


CALENDARIO DE POSTULACIÓN
Mes de Postulación Mes de Concesión Primer Pago
15 al 31 de julio de 2026 agosto de 2026 31 de agosto de 2026
agosto de 2026 septiembre de 2026 30 de septiembre de 2026
septiembre de 2026 octubre de 2026 31 de octubre de 2026
1 al 15 de octubre de 2026 noviembre de 2026 30 de noviembre de 2026

Nota: Si la fecha de pago corresponde a un día inhábil, este se efectuará el día hábil siguiente.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

La empresa podrá acceder al beneficio si cumple los siguientes requisitos:

  • Tributar en Primera Categoría.

  • Contratar trabajadores o trabajadoras mayores de 18 años.

  • Que la relación laboral se inicie a contar del 15 de julio de 2026.

  • El trabajador o trabajadora no registre cotizaciones previsionales con ningún empleador durante los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la relación laboral.

  • Que la remuneración bruta mensual no supere tres Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).

  • Presentar la postulación hasta el mes siguiente al inicio de la relación laboral y mientras se encuentre vigente el período de postulación.

  • Que el trabajo se desempeñe en una región incluida en la resolución que determine la aplicación del beneficio.

  • Que el contrato de trabajo esté registrado en la Plataforma Electrónica de la Dirección del Trabajo, conforme a la normativa vigente.


¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES?

No se otorgará el beneficio por trabajadores o trabajadoras que:

  • Hayan sido despedidos por la empresa y posteriormente recontratados, en los casos definidos por la resolución que regula el beneficio.

  • Sean socios o accionistas de la empresa solicitante, o cuya identidad coincida con la de ésta.

  • Sean cónyuges, hijos, hijas, adoptados, adoptadas, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto del dueño, socio o accionista de la empresa solicitante.

Tampoco podrán acceder al beneficio las empresas estatales o aquellas que reciban aportes estatales ni tampoco organismos o entidades del estado.


CONSIDERACIONES IMPORTANTES
  • La bonificación se mantendrá mientras la relación laboral se encuentre vigente y las cotizaciones previsionales estén pagadas.

  • El beneficio finalizará si termina la relación laboral o si dejan de cumplirse los requisitos para acceder a él.

  • SENCE fiscalizará el cumplimiento de los requisitos y podrá exigir la restitución de los recursos percibidos indebidamente.

  • Los representantes de las empresas serán responsables de la veracidad de los antecedentes proporcionados durante la postulación.

  • Los contratos de trabajo por los cuales se postula deberán haber sido registrados en la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo (Plataforma de la Dirección del Trabajo).


Registro Central de Colaboradores del Estado
Se recuerda a los y las empleadores/as que resulten beneficiarios/as que, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°19.862, y en su reglamento contenido en el Decreto N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, los órganos, servicios públicos y municipios incluidos en la Ley de Presupuestos que realicen transferencias de fondos públicos desde la administración del Estado deben llevar un registro de las entidades receptoras.

En este marco y dado que este subsidio es entregado directamente a las empresas en su calidad de empleador/a y entidad potencialmente beneficiaria de subsidios y/o programas que contribuyen a mejorar la empleabilidad, solicitamos revisar el estado de su inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado.

En caso de que su institución no aparezca en el registro, le solicitamos regularizar -por única vez- su situación en él según lo consignado en el artículo 6° de la ley N°19.862, y reiterado en julio 2024 por el artículo 7° del citado reglamento.

En caso de no estar inscrito/a en dicho registro y resultar beneficiaria/o del subsidio, no podrá recibir dichos fondos sino hasta que regularice su situación en el mencionado registro.

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