PERSONAS TRABAJADORAS DEPENDIENTES
Los pagos mensuales corresponden al 90% del beneficio estimado para cada mes y tienen carácter provisional. El monto definitivo se calcula en la reliquidación anual.
El 10% restante se paga durante la reliquidación anual que se realiza en agosto del año siguiente.
Si comienzas a emitir boletas de honorarios durante la vigencia del beneficio, los pagos pendientes se realizarán en agosto del año siguiente a aquel en que termine el período del beneficio.
PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
Reciben un pago anual único, en agosto del año en que termina el subsidio.
Para calcular el monto, se consideran los meses en que tus rentas brutas fueron iguales o menores a 2,25 IMM ($1.190.250 aproximadamente), de acuerdo con los datos informados al SII.
EMPRESAS: CALENDARIO DE CUOTAS SEGÚN TAMAÑO
| Mes del subsidio | Empresa de 1 a 199 trabajadores | Empresa de 200 o más trabajadores |
|---|---|---|
| Mes 1 | 50% de la cuota | Sin pago |
| Mes 2 | 75% de la cuota | Sin pago |
| Mes 3 | 100% de la cuota | Sin pago |
| Mes 4 | 100% + saldo de los meses 1 y 2 (si la relación laboral sigue vigente) | Pago total de los meses 1 a 4 (si la relación laboral sigue vigente) |
| Mes 5 en adelante | 100% de la cuota | 100% de la cuota |
RELIQUIDACIÓN ANUAL
Fecha de pago de la reliquidación: Agosto 2027.
Nota: Si la fecha de pago corresponde a un día inhábil, este se efectuará el día hábil siguiente.
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