Todo sobre el Subsidio Unificado de Empleo
Una guía simple con todo lo que necesitas saber antes de postular
1. Sobre el Subsidio Unificado de Empleo
- Jóvenes entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días.
- Mujeres entre 25 y 54 años, 11 meses y 30 días.
- Personas de 55 años o más.
- Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 años.
2. Personas trabajadoras
Al enviar tu solicitud, deberás autorizar el tratamiento de tus datos personales y la verificación de los requisitos necesarios para acceder al beneficio.
Si necesitas orientación o apoyo durante el proceso, puedes comunicarte con SENCE a través de sus canales de atención: Buzón Ciudadano, Centro de Llamados, Videollamada, Redes Sociales y oficinas OIRS.
Más información disponible en: https://sence.gob.cl/personas/plataforma-ayuda
- Renta bruta del trabajo mensual igual o inferior a 2,25 IMM ($1.190.250 con IMM de $529.000).
- Pertenecer a un grupo prioritario.
- Registrar, en los 18 meses previos a postular, al menos 6 meses de desempleo continuos u 8 discontinuos.
- Cumplir el nivel de vulnerabilidad socioeconómica vigente (no aplica a personas inscritas en el RND).
- No haber sido condenado(a) por uso indebido del subsidio (art. 467 Código Penal).
| Tramo | Renta bruta mensual (RB) | Cálculo |
|---|---|---|
| A | Hasta 1,25 IMM ($661.250 aprox.) | PV × RB, con tope de 1 IMM |
| B | Sobre 1,25 IMM y hasta 2,25 IMM ($1.190.250 aprox.) | PV × 1 IMM − PV × (RB − 1,25 IMM) |
Donde IMM = ingreso mínimo mensual y RB = renta bruta. Con todo, el aporte nunca será menor a 2,5% del IMM ($13.225).
Ejemplos con PV 10%:
- RB $500.000 → $50.000
- RB $900.000 → $29.025
- RB $1.150.000 → $13.225 (mínimo)
El primer pago se hace a más tardar el último día del mes subsiguiente a la solicitud. Ejemplo: postulación en enero de 2027, el pago se haría a más tardar el 31 de marzo de 2027.
- Que tu renta bruta mensual supere 2,25 ingresos mínimos mensuales durante el período correspondiente.
- Haber recibido pagos en exceso y mantener deudas pendientes asociadas al subsidio.
- Haber sido condenado por el uso indebido del subsidio.
- No cumplir los requisitos de mantención del beneficio.
3. Empresas
- No encontrarse al día en el pago de obligaciones laborales y previsionales.
- Mantener cotizaciones previsionales impagas por dos meses continuos o discontinuos.
- Haber sido condenado por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores o delitos concursales.
- Ser reincidente en infracciones laborales.
- Percibir otro subsidio incompatible destinado a financiar la contratación de trabajadores.
- Que la relación laboral termine o se suspenda en los casos regulados por la ley.
- Contratar a una persona de un grupo prioritario, con la relación laboral vigente al postular.
- Tributar en primera categoría.
- Tener al día las cotizaciones y obligaciones laborales, declaradas y pagadas dentro del plazo legal.
- Postular dentro de los 3 meses siguientes al inicio de la relación laboral, y no haber tenido relación laboral con esa persona en los 12 meses anteriores.
- No tener condenas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales en los 2 años previos (salvo curso de la Dirección del Trabajo tras la sentencia, por única vez).
- No ser reincidente en infracciones laborales.
- Que ningún representante legal haya sido condenado por uso indebido del subsidio.
Además, debes declarar que cuentas con el consentimiento de los trabajadores para usar sus datos.
Cada nueva contratación requiere una nueva solicitud.
| Tramo | Remuneración bruta mensual (RB) | Cálculo |
|---|---|---|
| A | Hasta 1,25 IMM ($661.250) | PV × RB |
| B | Sobre 1,25 IMM y hasta 2,25 IMM ($1.190.250) | PV × 1,25 IMM − PV × 1,25 × (RB − 1,25 IMM) |
Donde IMM = ingreso mínimo mensual y RB = remuneración.
Ejemplos con PV 20%:
- RB $500.000 → $100.000
- RB $661.250 → $132.250
- RB $900.000 → $72.563
El monto y calendario de pago dependerá del tamaño de la empresa (Ley 21.808 art. 13):
| Mes | Empresa de 1 a 199 trabajadores | Empresa de 200 o más |
|---|---|---|
| 1 | 50% de la cuota | 0% |
| 2 | 75% | 0% |
| 3 | 100% | 0% |
| 4 | 100% + saldo de meses 1 y 2* | Meses 1 a 4 completos* |
| 5 en adelante | 100% | 100% |
* Si sigue vigente el contrato.
Respecto de la empresa, el beneficio se suspende durante los períodos de prenatal, posnatal y postnatal parental.
4. Suspensión, término, reintegros y reclamos
- Licencia médica común o laboral, enfermedad grave del hijo menor de un año o Ley SANNA: se suspenden pago y plazo para empresa y trabajador; se paga proporcional a los días trabajados.
- Postnatal parental, se suspende para la trabajadora. Prenatal, postnatal o postnatal parental: se suspende para la empresa.
- Renta bruta sobre 2,25 IMM en un mes: no hay pago ese mes, pero el mes cuenta en la duración del subsidio.
- Empresa con cotizaciones impagas: se suspende a la empresa; al trabajador solo se retiene si falta información de rentas, y se le paga retroactivamente.
Plataforma Ayuda (preguntas, reclamos, felicitaciones y sugerencias): https://sence.gob.cl/personas/plataforma-ayuda
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