Todo sobre el Subsidio Unificado de Empleo

Una guía simple con todo lo que necesitas saber antes de postular

1. Sobre el Subsidio Unificado de Empleo

Es un beneficio monetario de cargo fiscal que se entrega a personas trabajadoras de grupos prioritarios y a las empresas privadas que las contratan, para promover el trabajo decente y el empleo formal (Ley 21.808 art. 1 y 5; Reglamento art. 8).

Lo administra y fiscaliza SENCE: concede, suspende, extingue, reliquida y paga. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) supervigila a SENCE y puede dictar normas generales (Ley 21.808 art. 23 y 25). La Dirección del Trabajo debe informar a SENCE las irregularidades que detecte en contratos vinculados al subsidio (Ley 21.808 art. 24).

Este beneficio está dirigido a personas trabajadoras que formen parte de alguno de los siguientes grupos prioritarios:
  • Jóvenes entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días.
  • Mujeres entre 25 y 54 años, 11 meses y 30 días.
  • Personas de 55 años o más.
  • Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 años.

Unifica el Subsidio al Empleo Joven (SEJ, Ley 20.338), el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM, Ley 20.595 art. 21) y el Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes (SPT, Ley 20.255).

No hay cupos por persona; sin embargo, se encuentra sujeto a restricciones presupuestarias (Ley 21.808 art. 27°).

No es renta para efectos tributarios, no es remuneración para ningún efecto legal, es inembargable y no admite descuentos (Ley 21.808 art. 22). Excepción: a solicitud ante tribunal, puede considerarse ingreso para calcular pensiones de alimentos (Ley 21.808 art. 18). Se debe considerar que el subsidio se encuentra sujeto al proceso de reliquidación anual y, por ende, se pueden producir reintegros (Ley 21.808 art. 14).

A través de la Ventanilla Única Social (VUS) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, donde SENCE dispone de un espacio de gestión y un expediente electrónico para cada persona solicitante.

Se necesita ClaveÚnica para las postulaciones de personas y para las empresas clave tributaria.

2. Personas trabajadoras

Sí, puede postular si actualmente estás trabajando, no obstante, el subsidio se te concederá siempre y cuando cumplas los requisitos del beneficio, entre estos, pertenecer a un grupo prioritario, no superar el límite de renta establecido y haber estado desempleado(a) por el tiempo que corresponda según seas trabajador dependiente o independiente.

Mediante la Ventanilla Única Social, la postulación puede ser realizada directamente por la persona trabajadora o por el empleador. Si el empleador realiza la solicitud y esta es aprobada, se entenderá que también se ha presentado en representación de la persona trabajadora, asignándose el beneficio que corresponda a ambas partes.

Para postular, ingresa a la Ventanilla Única Social (VUS), donde encontrarás la plataforma del Subsidio Unificado de Empleo administrada por SENCE. Deberás completar el formulario de postulación con tus datos personales, tu cuenta bancaria e indicar si trabajas de manera dependiente o independiente.

Al enviar tu solicitud, deberás autorizar el tratamiento de tus datos personales y la verificación de los requisitos necesarios para acceder al beneficio.

Sí. Cuando el empleador realiza la postulación debe contar con el consentimiento expreso de la persona trabajadora para compartir sus datos personales y efectuar las validaciones necesarias para verificar los requisitos del beneficio.

Puedes revisar el estado de tu postulación y consultar los pagos del Subsidio Unificado al Empleo a través de la plataforma disponible en la Ventanilla Única Social.

Si necesitas orientación o apoyo durante el proceso, puedes comunicarte con SENCE a través de sus canales de atención: Buzón Ciudadano, Centro de Llamados, Videollamada, Redes Sociales y oficinas OIRS.

Más información disponible en: https://sence.gob.cl/personas/plataforma-ayuda

  • Renta bruta del trabajo mensual igual o inferior a 2,25 IMM ($1.190.250 con IMM de $529.000).
  • Pertenecer a un grupo prioritario.
  • Registrar, en los 18 meses previos a postular, al menos 6 meses de desempleo continuos u 8 discontinuos.
  • Cumplir el nivel de vulnerabilidad socioeconómica vigente (no aplica a personas inscritas en el RND).
  • No haber sido condenado(a) por uso indebido del subsidio (art. 467 Código Penal).

Debes cumplir los mismos requisitos que una persona trabajadora dependiente. Además, debes haber iniciado actividades ante el SII hace no más de 12 meses o no haber recibido ingresos por honorarios durante los últimos 12 meses.

Durante el primer año de vigencia: pertenecer al 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares.

Si eres funcionario o funcionaria pública, no podrás acceder a este subsidio. SENCE revisará esta información durante el proceso de postulación.

No. No necesita presentar documentos para acreditar estos requisitos. SENCE verificará la información directamente con las instituciones correspondientes. En algunos casos, podrá solicitar antecedentes adicionales para complementar la evaluación de tu solicitud o realizar fiscalizaciones.

No, no es necesario, la solicitud de la empresa se entiende hecha también por la persona trabajadora, y a ambas se les asigna su aporte (Ley 21.808 art. 9).

Sí. Mi derecho es independiente de la empresa y no me afecta el límite de 200 personas por empresa (Ley 21.808 art. 12).

Durante el primer año el porcentaje (PV) para la persona trabajadora es 10% de la renta bruta (Ley 21.808 art. 2° transitorio). El cálculo es así:

Tramo Renta bruta mensual (RB) Cálculo
A Hasta 1,25 IMM ($661.250 aprox.) PV × RB, con tope de 1 IMM
B Sobre 1,25 IMM y hasta 2,25 IMM ($1.190.250 aprox.) PV × 1 IMM − PV × (RB − 1,25 IMM)

Donde IMM = ingreso mínimo mensual y RB = renta bruta. Con todo, el aporte nunca será menor a 2,5% del IMM ($13.225).

Ejemplos con PV 10%:
  • RB $500.000 → $50.000
  • RB $900.000 → $29.025
  • RB $1.150.000 → $13.225 (mínimo)

Mensualmente, por transferencia bancaria a la cuenta declarada al momento de postular. Recuerda que cada pago mensual es provisional y equivale al 90% del monto; el 10% restante se paga en la reliquidación de agosto del año siguiente (Ley 21.808 art. 20).

El primer pago se hace a más tardar el último día del mes subsiguiente a la solicitud. Ejemplo: postulación en enero de 2027, el pago se haría a más tardar el 31 de marzo de 2027.

Recibirás un pago anual al terminar el subsidio por cada mes con rentas declaradas iguales o menores a 2,25 IMM (Ley 21.808 art. 20 y 21). Si eres dependiente y emites al menos una boleta de honorarios, automáticamente pasas al régimen de pago anual y al término del período de vigencia del subsidio (12 o 15 meses).

El subsidio se entrega por hasta 12 meses mientras se mantenga la relación laboral. Para personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), la duración máxima es de 15 meses.

Puedes postular a un solo subsidio; el beneficio se calcula sobre la suma de todas tus remuneraciones. En caso de que un empleador no te pague las cotizaciones, solo se pagará el proporcional correspondiente a las rentas pagadas, mientras que la diferencia se pagará en la reliquidación anual del subsidio.

No los afecta ni se considera para determinarlos, pero el subsidio es incompatible con estar pensionado(a) por vejez (Ley 21.808 art. 22).

Para poder postular es necesario que lo hagas con tu ClaveÚnica.

Sí, no hay límite de postulaciones. Puedes volver a postular con un nuevo contrato, con la misma u otra empresa, o como independiente, siempre que cumplas los requisitos exigidos por la norma, incluido el período de cesantía.

Con la información de la AFC (seguro de cesantía); si no basta, con cotizaciones previsionales o el Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo. Si trabajó en el sector público, también revisa SIAPER.

Sí, el SENCE revisará las condiciones necesarias para la mantención del subsidio durante su vigencia. Si dejas de cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para el beneficio, este podrá suspenderse o cesar conforme a la normativa y al reglamento respectivo.

La elegibilidad para acceder al subsidio se evalúa según tu situación al momento de la postulación. Sin embargo, SENCE podrá verificar durante toda la vigencia del beneficio que sigas cumpliendo los requisitos, utilizando información proporcionada por las instituciones competentes.

Sí. Las personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) están exentas del requisito de vulnerabilidad socioeconómica exigido para otros grupos prioritarios y pueden acceder al subsidio por un plazo máximo de 15 meses.

Sí puedes postular, pero para acceder a los 15 meses de beneficio debes estar vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) al momento de procesar tu postulación.

Si durante la vigencia del beneficio tu renta supera 2,25 ingresos mínimos mensuales, permanecerás adscrito al subsidio, pero no recibirás pago por ese mes. Dicho período igualmente contará para el cómputo de la duración total del beneficio. Además, el incumplimiento de otros requisitos de mantención puede dar lugar a la suspensión o término del subsidio.

  • Que tu renta bruta mensual supere 2,25 ingresos mínimos mensuales durante el período correspondiente.
  • Haber recibido pagos en exceso y mantener deudas pendientes asociadas al subsidio.
  • Haber sido condenado por el uso indebido del subsidio.
  • No cumplir los requisitos de mantención del beneficio.

3. Empresas

Las empresas pueden recibir un subsidio de hasta un 20% de la remuneración bruta de la persona trabajadora beneficiaria. Durante el primer año de implementación del beneficio, el subsidio para las empresas corresponde al 20% de la remuneración bruta.

  • No encontrarse al día en el pago de obligaciones laborales y previsionales.
  • Mantener cotizaciones previsionales impagas por dos meses continuos o discontinuos.
  • Haber sido condenado por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores o delitos concursales.
  • Ser reincidente en infracciones laborales.
  • Percibir otro subsidio incompatible destinado a financiar la contratación de trabajadores.
  • Que la relación laboral termine o se suspenda en los casos regulados por la ley.

  • Contratar a una persona de un grupo prioritario, con la relación laboral vigente al postular.
  • Tributar en primera categoría.
  • Tener al día las cotizaciones y obligaciones laborales, declaradas y pagadas dentro del plazo legal.
  • Postular dentro de los 3 meses siguientes al inicio de la relación laboral, y no haber tenido relación laboral con esa persona en los 12 meses anteriores.
  • No tener condenas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales en los 2 años previos (salvo curso de la Dirección del Trabajo tras la sentencia, por única vez).
  • No ser reincidente en infracciones laborales.
  • Que ningún representante legal haya sido condenado por uso indebido del subsidio.

No. No puedes postular a una persona trabajadora si mantuvo una relación laboral con la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del nuevo contrato.

En la Ventanilla Única Social, a través del representante legal o mandatario, con: RUT, razón social, domicilio, contacto, cuenta bancaria, y la nómina de trabajadores (nombre, cédula o DNI/pasaporte y correo electrónico de cada uno).

Además, debes declarar que cuentas con el consentimiento de los trabajadores para usar sus datos.

Cada nueva contratación requiere una nueva solicitud.

Durante el primer año el PV para la empresa es 20% de la remuneración bruta. El cálculo se indica a continuación:

Tramo Remuneración bruta mensual (RB) Cálculo
A Hasta 1,25 IMM ($661.250) PV × RB
B Sobre 1,25 IMM y hasta 2,25 IMM ($1.190.250) PV × 1,25 IMM − PV × 1,25 × (RB − 1,25 IMM)

Donde IMM = ingreso mínimo mensual y RB = remuneración.

Ejemplos con PV 20%:
  • RB $500.000 → $100.000
  • RB $661.250 → $132.250
  • RB $900.000 → $72.563
Si dos empresas contratan a la misma persona, cada una recibe en proporción a la remuneración que paga.

Mensualmente por transferencia, a más tardar el último día del mes subsiguiente a la solicitud, previa resolución y verificación de cotizaciones.

El monto y calendario de pago dependerá del tamaño de la empresa (Ley 21.808 art. 13):

Mes Empresa de 1 a 199 trabajadores Empresa de 200 o más
1 50% de la cuota 0%
2 75% 0%
3 100% 0%
4 100% + saldo de meses 1 y 2* Meses 1 a 4 completos*
5 en adelante 100% 100%

* Si sigue vigente el contrato.

La empresa puede recibir el subsidio por hasta 12 meses, siempre que la relación laboral con la persona trabajadora se mantenga vigente. En el caso de las micro y pequeñas empresas (Código del Trabajo art. 505 bis), el beneficio puede extenderse hasta por 15 meses.

Sí, 200 personas beneficiarias. Si postula más, se priorizan personas con discapacidad y luego las de mayor remuneración. El límite no afecta a trabajadores que postulen directamente (Ley 21.808 art. 12).

Sí, es incompatible con otros beneficios a la contratación financiados por la Ley de Presupuestos; si la empresa pide el SUE y se le concede, se entiende que opta por él y debe cesar el otro (Ley 21.808 art. 16).

Sí, en cualquier momento, por escrito del representante legal; surte efecto el mes siguiente. Pierde las cuotas restantes, pero la persona trabajadora sigue recibiendo su aporte, a menos que renuncie al subsidio de manera particular.

En el caso de la trabajadora, el beneficio se mantiene durante los períodos de prenatal y postnatal, por lo que continúa recibiendo el subsidio correspondiente. En cambio, durante el período de posnatal parental, el pago de beneficio se suspende.

Respecto de la empresa, el beneficio se suspende durante los períodos de prenatal, posnatal y postnatal parental.

Sí, la ley no lo prohíbe; el monto se calcula sobre la remuneración.

4. Suspensión, término, reintegros y reclamos

SENCE evaluará tu postulación y te informará el resultado por correo electrónico a más tardar al término del mes subsiguiente a la fecha de postulación. En la notificación podrás revisar los requisitos que cumples y aquellos que no fueron acreditados. También podrás consultar el estado de tu solicitud en tu expediente electrónico.

  • Licencia médica común o laboral, enfermedad grave del hijo menor de un año o Ley SANNA: se suspenden pago y plazo para empresa y trabajador; se paga proporcional a los días trabajados.
  • Postnatal parental, se suspende para la trabajadora. Prenatal, postnatal o postnatal parental: se suspende para la empresa.
  • Renta bruta sobre 2,25 IMM en un mes: no hay pago ese mes, pero el mes cuenta en la duración del subsidio.
  • Empresa con cotizaciones impagas: se suspende a la empresa; al trabajador solo se retiene si falta información de rentas, y se le paga retroactivamente.

Con dos meses, continuos o discontinuos, de cotizaciones impagas; o si es sancionada por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales y reincidencia de estos.

Al cumplirse los 12 o 15 meses, por fallecimiento, renuncia, incumplimiento de requisitos, pérdida o invalidación.

Deberá realizar la devolución o reintegro de los montos pagados en exceso, debidamente reajustados por IPC.

Centro de llamados: desde celulares al *8088 y red fija al 600 712 0028 (lunes a jueves, de 09:00 a 18:00 horas, y viernes hasta las 17:00 horas).

Plataforma Ayuda (preguntas, reclamos, felicitaciones y sugerencias): https://sence.gob.cl/personas/plataforma-ayuda

Si tiene dudas, ingresa a nuestro centro de ayuda. Y en caso de buscar otros programas Sence que te permitan gestionar el talento de tu empresa, ingresa aquí para una asesoría.